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DECRETO SUPREMO Nº 06509

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la tarifa diferencial del impuesto sobre ventas de vehículos establecida por el Art. 18 del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960, al señalar tasas distintas y más elevadas para la primera transferencia, dá lugar a su evasión, por lo que es conveniente uniformar el gravamen.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se reduce a la tasa única del 2% el impuesto interno establecido por el Art. 18 del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960, sobre ventas de vehículos motorizados, debiendo tributarse este gravamen por los importadores a tiempo de efectuarse la primera transferencia y por los sucesivos adquirentes a tiempo de efectuar el trámite del carnet de propiedad.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Antonio Arze, Mario Guzmán G., Gral. E. Nogales Ortiz., G. Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, R. Jordán Pando, J. L. Gutiérrez Granier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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