TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23690

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R AN D O:

 

Que el decreto supremo 23334 de 30 de noviembre de1992 dispuso la suspensión de actividades del Banco del Estado, determinándose un plazo de 180 días a partir de sus dictación para la asignación por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras al sistema financiero privado, de la provisión de los servicios bancarios, en cuyo período se efectuaría la licitación pública de esos servicios;

 

Que la licitación mediante convocatoria pública de los servicios bancarios de corresponsalia, no ha podido aún efectuarse, debido al estudio de las normas técnicas que debe incluir el pliego de especificaciones, siendo necesario autorizar la prórroga de los servicios asignados;

 

Que se requiere conformar una comisión que tenga a su cargo la evaluación y revisión de la actual asignación de cuentas corrientes fiscales, formas y condiciones otorgadas a los bancos privados del sistema, a fin de lograr un mejor y racional servicio de corresponsalia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por 270 días, a partir del 1 de junio de 1993, la asignación de servicios de corresponsalia otorgada por la Superintendencia de Bancos a bancos privados del sistema, a fin de permitir la debida formulación de las normas técnicas del pliego de especificaciones por parte del Banco Central de Bolivia, para la licitación de los referidos servicios.

 

ARTICULO 2.- Se dispone la conformación de una comisión encargada de la evaluación, revisión y modificaciones a las asignaciones de cuentas corrientes fiscales a los bancos privados del sistema, con el fin de lograr una mayor eficiencia en los servicios de corrresponsalia; comisión constituida por un representante del Banco Central de Bolivia, un representante del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y un representante de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Jhonny Nogales Viruez Min. Suplente de Hacienda y Desarrollo Económico, Enrique Ipiña Melgar Min. Suplente de Desarrollo Humano, Alfonso Kreidler Guillaux Min. Suplente de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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