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DECRETO SUPREMO Nº 23674

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es prioridad del Gobierno nacional fortalecer y acortar la etapa de preparación de proyectos, facilitando la aprobación de préstamos por parte de organismos financieros internacionales y su ejecución;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha acordado conceder un crédito de US$. 6.000.000 a la República de Bolivia, destinado a establecer una línea rotatoria de crédito;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, para concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir, en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta un monto de SEIS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 6.000.000.-), destinado a establecer una línea de crédito para cooperar con el organismo nacional designado en la preparación de proyectos y programas en Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico suscribir, en nombre de la República de Bolivia, el respectivo convenio subsidiario con la Subsecretaría Nacional de Hacienda y Desarrollo Económico, para efectivizar el traspaso de fondos del mencionado préstamo.

 

El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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