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DECRETO SUPREMO Nº 23672

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República de Bolivia, mejorar la cobertura y calidad de los servicios básicos en los sectores de educación, salud y suministro de agua y saneamiento, mediante acciones dirigidas a las zonas rurales deprímidas;

 

Que el Gobierno de la República de Bolivia ha creado el Fondo de Inversión Social (FIS), como entidad encargada de ejecutar proyectos de inversión en los sectores de salud y educación, mediante decreto supremo 22407 de 11de enero de 1,990, posteriormente reglamentado mediante decreto supremo 22452 del 8 de marzo de 1,990;

 

Que es necesario para el propósito mencionado reforzar la capacidad institucional del Fondo de Inversión Social, a objeto de lograr la planificación financiera y la administración, así como el procesamiento, evaluación, supervisión, focalización de la pobreza y seguimiento de los subproyectos de inversión;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha acordado conceder un crédito a la República de Bolivia, hasta DEG 28.300.000.-, destinado a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del pertinente convenio, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir, en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de VEINTE Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, (DEG 28.300.000.-) destinados a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del crédito al Fondo de Inversión Social, en calidad de donación, mediante el respectivo convenio subsidiario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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