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DECRETO SUPREMO Nº 23671

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la nueva Ley de Electoral, promulgada el 5 de julio de 1991, introdujo entre otras disposiciones innovadoras, la relacionada con la función definitoria de los jurados Electorales en el proceso electoral;

 

Que una de las disposiciones directamente relacionadas con los Jurados Electorales es la que establece el principio de preclusión de los actos electorales (contenida en el Art. 171 de la Ley Electoral) por el que son irrevisables los resultados de las mesas de sufragio que no hayan sido observadas por las causales establecidas en la propia Ley Electoral;

 

Que en las pasadas elecciones generales, algunas mesas de sufragio retrasaron su funcionamiento o no se inauguraron por la inasistencia de los Jurados Electorales designados con anterioridad, causando que hubiera ciudadanos que no pudieron emitir su voto en las mismas;

 

Que por la importancia que otorga la Ley Electoral a los Jurados Electorales es necesario garantizar su concurrencia y permanencia en las mesas de sufragio el día de las elecciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a los Jurados Electorales que acrediten el cumplimiento de sus funciones el día de la elección y que sean funcionarios y empleados del Sector Público y/o cuyas remuneraciones provengan del Tesoro General de la Nación, un día libre que corresponderá al lunes posterior al día de la elección.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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