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LEY N° 2933

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Creáse el Comité BICENTENARIO DE LA BATALLA DE SUIPACHA, en homenaje a los Patriotas de la Independencia, que encabezados por el Cnl. Pedro Arraya y la participación del Primer Ejército Auxiliar Argentino, derrotaron al Ejército Realista el 7 de noviembre de 1810, consiguieron el primer triunfo para la libertad del Alto Perú, hoy nuestra patria Bolivia.

ARTICULO 2°- Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Defensa Nacional y Prefectura del Departamento de Potosí, gestionar apoyo técnico y financiero, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional e interés comunal que beneficien a la capital de la Provincia Sud Chichas Tupiza, al pueblo histórico de Suipacha y las comunidades de Nazareno, Charaja, San Silvestre, Santa Rosa, Tomatas y Chuquiago.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Horst Grebe López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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