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LEY N° 2935

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de alta prioridad la formulación y financiamiento de programas extensivos de forestación y/o reforestación, localizados estratégicamente en aquellos espacios territoriales aledaños a las zonas tradicionales de producción agrícola y sitios de atracción turística de las Provincias: Alonso de Ibáñez, Charcas y Bilbao Rioja, del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°- La Prefectura del Departamento de Potosí, a través de la Dirección Departamental de Recursos Naturales, conjuntamente con los municipios involucrados, debe gestionar asistencia técnica y canalizar recursos financieros internos y externos para planes, programas y proyectos de forestación y reforestación.

ARTICULO 3°.- La Prefectura del Departamento, deberá desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los municipios y mancomunidades municipales, con el objeto de ejecutar programas, proyectos de investigación y extensión forestal.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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