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LEY N° 2940

LEY DE 13 DE ENERO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Uncía, Primera Sección de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí la transferencia, a título gratuito, de los terrenos ubicados en la Carretera Diagonal Jaime Mendoza, con una extensión superficial de 10.000 m2 e inscritos en el Registro de Derechos Reales el 21 de mayo de 2004, bajo la Partida N° 279, folio 143, libro N° 16 de Propiedades cuyas colindancias son: al Norte con la Propiedad de Felipe Castro; al Sur con la propiedad de Tomás Patty; al Este con la propiedad de José Madrid; y al Oeste con la carretera Diagonal Jaime Mendoza, en favor del Ministerio de Gobierno y con destino a la construcción de la nueva Cárcel de Uncía.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrocio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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