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LEY N° 2943

LEY DE 17 DE ENERO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª , de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles transferir, a título oneroso, un terreno de 1.200 m2 de superficie, colindante al Norte y al Este con terrenos de propiedad de la ENFE; al Sur con terrenos de propiedad de la ENFE y salida a la avenida Universitaria; y, al Oeste con el Area Operativa FCA; bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor del Gobierno Municipal de Potosí.

 

ARTICULO 2°.- El terreno transferido será destinado exclusivamente para la construcción de la Unidad Educativa 21 de Enero, caso contrario el mismo será revertido a la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

ARTICULO 3°.- El precio del terreno deberá determinarse conforme al valor catastral de la presente gestión, debiendo depositarse en la oficina contable de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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