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DECRETO SUPREMO Nº 24491

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el territorio nacional por los efectos de las intensas precipitaciones pluviales, está afectado por inundaciones, desbordes de ríos y deslizamientos que perjudican gravemente, tanto a las comunidades rurales como a las urbanas;

Que es necesario reforzar los medios con que cuentan el Sistema Nacional de Defensa Civil;

Que el artículo 148 de la Constitución Política del Estado autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Ministros, decrete pagos extraordinarios para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase emergencia nacional en el territorio de la República, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que vienen ocasionando inundaciones, desbordes de los ríos y deslizamientos, debiendo el Sistema Nacional de Defensa Civil, atender la situación presentada.

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, la asignación extraordinaria del uno por ciento (1%) del Presupuesto General de la Nación, destinado para atender la emergencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Humano y Sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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