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DECRETO SUPREMO Nº 24483

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto supremo 19172 de 29 de septiembre de 1982 fue aprobada la "Ley de Protección y Seguridad Radiológica" y el artículo segundo del indicado decreto dispone que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear elaborará la reglamentación correspondiente;

Que la elaboración, almacenamiento, venta, distribución y disposición de equipos productores de radiaciones ionizantes y/o material radiactivo constituyen un evidente riesgo para la población, con la circunstancia de que su utilización se encuentra en manos de personas no capacitadas ni entrenadas en el manejo de esos equipos;

Que es necesario, a este efecto, reglamentar la "Ley de Protección y Seguridad Radiológica", con el fin de regular y fiscalizar el uso adecuado de la energía nuclear, de preservar el medio ambiente y los recursos naturales y la calidad de vida de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se aprueba la reglamentación de la "LEY DE PROTECCION Y SEGURIDAD RADIOLOGICA", consistente en once reglamentos, un título, XXIV capítulos, 178 artículos y 4 anexos.

ARTICULO 2.- Se reconoce al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear como la Autoridad Nacional Competente encargada de hacer cumplir la "Ley de Protección y Seguridad Radiológica" y su respectiva reglamentación.

ARTICULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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