TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20026

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional de Fundiciones ENAF, adeuda a la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro la suma de $us. 4.581.000. (Cuatro Millones Quinientos Ochenta y un Mil Dólares Americanos), por concepto de regalías mineras;

 

Que como emergencia de problemas financieros tecnológicos de gestiones anteriores, la Empresa Nacional de Fundiciones carece en la actualidad de recursos suficientes para hacer frente a esas obligaciones regionales;

 

Que habiendo la Comunidad Económica Europea acordado un crédito por la suma de $us. 9.000.000.- (NUEVE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) con destino a la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, corresponde asegurar la contraparte nacional de $us. 1.000.000.- (UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS) para viabilizar la utilización de dicho empréstito;

 

Que no estando ENAF en posibilidad de solventar el importe anterior contando con la disponibilidad inmediata de $us. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) corresponde financiar el saldo restante destinado a complementar el monto total de la contraparte nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Empresa Nacional de Fundiciones ENAF un crédito por la suma de $us. 600.000.- (SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), que deberá ser entregada a la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro a cuenta de regalías devengadas por esa Empresa, con cargo a ENAF, en el momento en que se requieran de esos fondos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos, de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil noveceintos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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