TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 20025

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado fomentar y difundir la cultura, en todos sus ordenes y manifestaciones;

 

Que dentro de una de esas manifestaciones, se halla la producción bibliográfica jurídica, la misma que hasta el presente ha tenido un escaso y desordenado control, o que no permite a los estudiosos e investigadores un fácil acceso a la información especializada.

 

Que la Universidad Mayor de San Andrés, por intermedio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, tiene un importante trabajo de catalogación de la bibliográfia jurídica boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Crear con carácter nacional el archivo y repositorio bibliográfico jurídico boliviano bajo la dirección y guarda de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer que todas las editoriales, sin excepción, así como los autores que hubiesen elaborado libros sobre temáticas jurídicas en el ultimo decenio, entreguen al archivo y repositorio bibliográfico jurídico boliviano un ejemplar por obra producida, en un plazo no mayor a los 60 días de la fecha de expedición del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha y solo la producción, además de los ejemplares que se entreguen para el repositorio legal y otros, se depositará un otro, en las oficinas de la Dirección de Archivo y Repositorio bibliográfico Jurídico.

 

ARTÍCULO 4.- Este Decreto no afecta a las funciones y atribuciones que, por disposiciones legales corresponden al Archivo y Bibliotecas Nacionales, con sede en la ciudad de Sucre, con las obligaciones de editores y autores de cumplir las normas relativas a la entrega de publicaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|