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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 20020

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presidente Constitucional de la República debe ausentarse temporalmente del país, con el permiso del H. Congreso Nacional previsto por el artículo 95 de la Constitución Política del Estado, para concurrir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial de la República de Venezuela, durante los días 31 de enero al 4 de febrero del año en curso.

 

Que corresponde constitucionalmente al Vicepresidente suplir al Presidente de la República, en los casos de ausencia temporal.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Encomiéndase al Vicepresidente, Lic. JAIME PAZ ZAMORA, el mando presidencial de la República, durante la ausencia temporal del Presidente Constitucional, quien a su retorno al país reasumirá en forma inmediata todas sus altas funciones.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintaiun días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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