TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 20008

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 19333 de fecha 10 de diciembre de 1982, se dispuso que el Tesoro General de la Nación abone al Comité Ejecutor de la Carretera Santa Cruz Cotoca, el monto de pesos bolivianos 700.000.000.-- destinado a cubrir los costos de la mencionada carretera.

 

Que debido al incremento inflacionario constante de los costos, la indicada suma de dinero no ha sido suficiente para la conclusión de la obra.

 

Que por tratarse de una obra de infraestructura básica para el desarrollo e integración de la gran Chiquitanía, corresponde al Supremo Gobierno apoyar su ejecución, aportando los recursos económicos necesarios para su propia conclusión.

 

Que por el agravamiento de la crisis económica nacional se han acentuado las dificultades por las cuales atraviesa el Gobierno Central para realizar el debido financiamiento de obras de integración nacional, y tomando en cuenta el compromiso voluntario asumido por CORDECRUZ para complementar dicho esfuerzo y de esta manera contribuir a la finalización de la mencionada obra por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación la entrega al Comité Ejecutor de la Carretera Santa Cruz-Cotoca la suma de Pesos Bolivianos Cuatrocientos Millones (400.000.000-- $b.).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a CORDECRUZ la entrega al comité Ejecutor de la mencionada obra la suma de Pesos Bolivianos Doscientos Millones (200.000.000.- $b)

 

ARTÍCULO 3.- Las sumas señaladas en los artículos precedentes, deberán ser desembolsadas con cargo a los respectivos presupuestos, correspondientes a la gestión de 1.984.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Min. Minería y Metalúrgica a.i., Jorge Medina Pinedo, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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