TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 20007

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Excmo. señor Presidente de la República del Brasil Joao Baptista Figueredo y su comitiva Oficial, a invitación del Dr. Hernán Siles Zuazo, Presidente Constitucional de la República de Bolivia , llegarán a la ciudad de Santa Cruz en visita oficial del 7 al 11 de febrero del presente año, a objeto de concertar y suscribir diversos convenios de mutuo beneficio para Bolivia y el Brasil.

 

Que es deber del Supremo Gobierno sufragar los gastos que demande la recepción, atención y agasajo de la visita del señor Presidente del Brasil y demás miembros de su Comitiva, durante los días de su permanencia en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la asignación de un soporte presupuestario a la Presidencia de la República por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b 45.000.000.) con cargo a la partida No.262 “Asignaciones Globales” del Presupuesto vigente del Ministerio de Finanzas, con destino a dar cobertura a los gastos que demanden la visita oficial del Excmo. señor Presidente de la República Federativa del Brasil y su Comitiva, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del 7 al 9 de febrero del año en curso.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y vivienda a.i., Horst Grebe López, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Min. Minería y Metalúrgica a.i, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña Benjamín Miguel Harb.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|