TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 20005

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) ha decidido en su XL reunión de 5 de julio de 1983, la suscripción de su capital autorizado de US$ 100.000.000.- correspondiente a las acciones de la serie “B”.

 

Que el Estado Boliviano ha adquirido el compromiso de suscribir su cupo por ocho millones de dólares americanos ($us. 8.000.000) de la nueva emisión, con el propósito de preservar su proporción accionaria en el capital de la CAF.

 

Que es necesario aprobar esa suscripción adicional y autorizar al Banco Central de Bolivia efectuar en nombre de la nación el respectivo pago.

 

Que el representante Director de Bolivia puede gestionar con el Presidente Ejecutivo de la CAF, de acuerdo al numeral 4 de la resolución de directorio 536, la modalidad más conveniente de pago, considerando la situación económica del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, suscribir por cuenta del Supremo Gobierno de la nación UN MIL SEISCIENTAS (1.600) ACCIONES de la seria “B” de la nueva emisión accionaria de la Corporación Andina de Fomento, al valor de $us. 5.000.- cada una, o sea por un total de OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 8.000.000.)

 

ARTÍCULO 2.- Que autoriza asimismo al citado Banco emisor, efectuar por cuenta del Estado boliviano el pago del valor de las mencionadas acciones a suscribir, cada una por US$ 5.000.- sumando un total de OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 8.000.000.-) bajo la modalidad de pago más ventajosa que el representante Director de Bolivia acordarse con el Presidente Ejecutivo de la CAF, de conformidad el numeral 4 de la resolución de directorio 536.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifáz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y vivienda a.i., Horst Grebe López. Carlos Miranda Pacheco, Min. Minería y Metalurgia a.i, Jorge Medina Pinedo, Antonio Arnez Camacho Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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