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DECRETO SUPREMO Nº 19998

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional de Transporte Automotor requiere ser potenciada con mayor número de unidades para ampliar sus servicios en la ciudad de La Paz y atender los apremiantes requerimientos de otras capitales de la República.

 

Que para la adquisición de 190 unidades de omnibuses con destino a ENTA deben utilizarse líneas de crédito Internacionales que, por sus condiciones de financiamiento y plazos de pago, son favorables al interés nacional.

 

Que estando vigentes las operaciones de la línea de crédito existente entre los Bancos Centrales de Bolivia y Argentina, debe adecuarse la adquisición directa de las unidades requeridas por ENTA, a las condiciones técnicas y comerciales establecidas en el crédito Argentino.

 

Que al no contar la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO) con financiamiento, y en vista de los convenios de exclusividad que tiene suscrito con sus proveedores, de momento no podrá tomar a su cargo el ensamblaje de las unidades que adquieran, de modo que la importación de vehículos de la República Argentina debe realizarse en condiciones técnicas que permitan que la mayor parte de estas unidades sean carrazadas en el País.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA) invite públicamente a fabricantes de la República Argentina a presentar sus propuestas para la provisión de vehículos para el transporte de pasajeros, con sujeción a las condiciones de financiamiento de la línea de créditos existente entre los Bancos Centrales de Bolivia y Argentina, y sea de acuerdo al siguiente detalle:

 

90 (noventa) omnibuses urbanos totalmente armados.

100 (cien) unidades de chasis, y 100 (cien) conjuntos de componentes de carrocería

en SKD y/o CKD para ser ensamblados en Bolivia sobre dichos chasis.

 

ARTÍCULO 2.- La licitación por invitación pública directa a los fabricantes en la República Argentina se ajustará en su proceso de apertura, calificación y adjudicación de propuestas a la Ley de Adquisiciones.

 

ARTÍCULO 3.- Conforme a las condiciones del crédito Argentino, el (5%) cinco por ciento del pago inicial será cubierto por el Banco Central de Bolivia, mediante operación de crédito en favor de ENTA.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia otorgará la correspondiente Carta de Garantía en favor de la firma adjudicada.

 

Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Finanzas de Planeamiento y Coordinación y de Transporte y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Min. Aeronáutica a.i., Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernanso Poppe Martínez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Min. Industria a.i. Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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