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DECRETO SUPREMO N° 19997

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario elaborar una estrategia para el desarrollo aurífero del país, asimismo disponer de una política para la exploración y explotación del oro;

 

Que se debe constituir una Comisión Nacional encargada de orientar los estudios pertinentes que comprendan los aspectos físicos, técnicos, económicos, financieros, jurídicos, administrativos e institucionales para disponer de programas y proyectos de esta área

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Aurífera Nacional, constituída por los siguientes miembros permanentes:

 

Un representante de la Presidencia de la República en calidad de Presidente.

Un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia, como Vicepresidente,

Un representante del Ministerio de Planeamiento Coordinación, como vocal.

Un representante del Ministerio de Finanzas, como Vocal.

Un representante del Banco Minero de Bolivia, como Vocal.

Un representante del Ministerio de Defensa, como Vocal.

 

La Comisión podrá convocar a otros funcionarios y técnicos especializados en calidad de miembros circunstanciales, con derecho a voz.

 

ARTÍCULO 2.- Los objetivos y funciones de la Comisión serán los siguientes:

 

Elaborar un diagnóstico del sector aurífero.

 

Formular un proyecto de estrategia para exploración y explotación aurífera nacional, que será sometido a los organismos de planeamiento para su aprobación.

 

Preparar un proyecto de política de desarrollo aurífero nacional.

 

Promover la formulación de programas y proyectos.

 

Elaborar proyectos de legislación aurífera para ser sometido al H. Congreso Nacional.

 

Formular la organización empresarial de Yacimientos Auríferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), con determinación de áreas, campo de actividad, funciones, procedimientos para la exploración, explotación, comercialización, sistemas de financiamiento, programación, control seguimiento y evaluación.

 

Delimitar los campos de acción del sector público, privado y cooperativo,

 

Proponer los sistemas de coordinación interinstitucional dentro y fuera del sector minero-metalúrgico.

 

Preparar los instrumentos legales, funcionales y operativos para el eficaz cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Aurífera Nacional podrá constituir Comités Técnicos para la elaboración de los objetivos y acciones indicados en el artículo anterior, así como para establecer el Régimen Financiero del Sub - Sector Aurífero.

 

ARTÍCULO 4.- En tanto se apruebe el Régimen Financiero del Sub-Sector Aurífero, la Comisión elaborará el presupuesto para su funcionamiento y apoyo técnico para la gestión 1984 que será incorporado al Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión presentará su plan de trabajo, cronogramas, términos de referencia, presupuesto, alcance del trabajo y el proyecto de Régimen Financiero del Sub-Sector Aurífero en el término de 120 días.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalúrgia, Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Min. Aeronáutica a.i., Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Mario Rueda Peña, Min. Industria Comercio a. i., Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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