TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06485

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha dejado de existir Su Santidad el Papa Juan XXIII, cuya altísima misión en el Concilio Ecuménico, así como en beneficio de la paz mundial y el resurgimiento social de los pueblos, hicieron prevalecer la esperanza y la justicia en horas de incertidumbre de la humanidad;

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional por su condición eminentemente cristiana, está en el deber de rendir su homenaje póstumo a la memoria de este gran conductor de la humanidad y Vicario de Cristo en la tierra, cuya desaparición constituye pérdida irreparable para el mundo católico y para el pueblo boliviano;

 

Que de acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política del Estado reconoce y sostiene la Religión Católica, Apostólica y Romana, correspondiendo, por tanto, al Supremo Gobierno tributar las honras fúnebres en memoria del Sumo Pontífice, Su Santidad Juan XXIII;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República los días 4, 5 y 6 del presente mes, sin suspensión de actividades laborales.

 

ARTÍCULO 2.- A horas 11 del día jueves 6 del actual, serán oficiadas las correspondientes exequias religiosas en la Catedral Metropolitana de Nuestra Señora de La Paz, a las que concurrirán el Excelentísimo señor Presidente de la República con su Gabinete, personeros de los Poderes Legislativo y Judicial y autoridades políticas, administrativas y militares.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, José Antonio Arze.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|