TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19978

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 155 de la Constitución Política del Estado asigna a la Contraloría General de la República, la función de control fiscal sobre las operaciones del sector Público otorgándole amplia facultad de fiscalización;

 

Que por el desarrollo de la administración pública y de las entidades componentes del sector Público, se requiere adoptar nuevas unidades adecuadas al eficiente control y a la eficacia de la fiscalización que debe ejercer la Contraloría General de la República;

 

Que para alcanzar la finalidad de eficacia del control y fiscalización, el Contralor General de la República ha dictado las resoluciones Nos. 5/134/83 y 5/138/83 de fecha 15 y 16 de agosto de 1983, respectivamente, adoptando instructivos de operación y sistematizando las funciones de las unidades de la Contraloría General de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Mientras el Poder Legislativo sancione las nuevas leyes del Sistema de Control Fiscal, dispónese la vigencia y cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Contralor General de la República bajo los números 5/134/83 y 5/138/83 de 15 y 16 de agosto de 1983, y la aplicación obligatoria de las normas internas aprobadas por las mismas.

 

ARTÍCULO 2.- El Contralor General de la República, presentará a la Presidencia de la República, en el plazo de ciento veinte días los proyectos de ley sobre el Sistema de Control Fiscal, para su envio al Poder Legislativo, conforme a sus atribuciones constitucionales.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|