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DECRETO SUPREMO N° 19977

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional de Fundiciones licitó, mediante convocatoria pública 3/81, la provisión de aceros y planchas de acero especiales con destino al complejo metalúrgico de Vinto, que fué declarada desierta por haberse presentado sólo una oferta, optando la Junta de Licitaciones por recurrir al procedimiento de invitación, según resolución de 13 de abril de 1981.

 

Que después de tres sucesivas invitaciones, repetidas por haberse presentado nuevamente un sólo oferente, la Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Fundiciones decidió finalmente mediante resolución de 16 de noviembre de 1981, de acuerdo con su comisión calificadora, adjudicar la provisión de los materiales licitados a Sinckinger y Cia.,por un total de D.M. 308.080.- CIF Matarani (Perú), que corresponde aprobar mediante decreto supremo en mérito a su cuantía, de conformidad con el artículo 2° inciso d) del decreto supremo 19448 de 9 de marzo do 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la provisión de aceros especiales y planchas de acero especial, licitación pública 3/81, con destino a la Empresa Nacional de Fundiciones, efectuada por la Junta de Licitaciones de la misma en favor de SICKINGER Y CIA., por el precio total CIF Matarani, Perú, de TRESCIENTOS OCHO MIL OCHENTA 00/100 MARCOS ALEMANES (D.M. 308.080), conforme al siguiente detalle:

 

Aceros: ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14.

Planchas de acero especial: items, l, 2, 3, y 4

Planchas de acero VEWE 230 15 Cr. Ni. 6: ítems 1, 2 y 3

 

Precio total FOB Bremen/Hamburgo DM. 278.763.75

Flete marítimo “ 23.872.--

Seguro “ 5.444.25

Total CIF Matarani, Perú DM. 308.080.--

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ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los representantes ejecutivos de la Empresa Nacional de Fundiciones, suscribir el respectivo contrato con los personeros legales de la firma adjudicataria e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Panda, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe Lópes, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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