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DECRETO SUPREMO Nº 06484

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 02783 se ha instituido la condecoración de la “Gran Orden Boliviana de la Educación”, con cinco grados: Caballero, Oficial, Comendador, Gran Oficial y Gran Cruz, como premio, recompensa y estímulo a los educadores nacionales y extranjeros que prestan eminentes servicios al país;

 

Que, asi mismo es deber del Estado reconocer, premiar y estimular la superación y prestigio acumulado a través del tiempo por los establecimientos de Educación Fundamental, que por su labor al servicio de la educación rural, contribuyen a la superación del nivel cultural de las masas campesinas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase los efectos de DD.SS. Nos. 02783 y 6453 de fecha 9 de octubre de 1951 y 7 de mayo de 1963 que instituyeron la condecoración de la “Gran Orden Boliviana de la Educación” para su aplicación en el ramo de Educación Fundamental, en favor de los maestros y establecimientos escolares que hubieran cumplido un servicio eficaz en favor de la educación.

 

ARTÍCULO 2.- Las condecoraciones se acordarán mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Asuntos Campesinos, previo calificación e informe del Consejo Técnico Consultivo de Educación Rural y se sujetarán a las reglamentaciones de las disposiciones citadas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Educación y Cultura, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, R. Jordán Pando, J.L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui G., A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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