TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 19959

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo 19216 de fecha 5 de octubre de 1982, se autoriza por única vez, el reconocimiento de los años de servicios prestados en la Corporación Minera de Bolivia, por los maestros normalistas rurales, que al 31 de diciembre de 1982, hubieran cumplido cuatro o más años de servicios para la obtención de Títulos en Provisión Nacional y la promoción a la categoria correspondiente;

 

Que en igual forma el Art. 2o. del mencionado Decreto Supremo determina que los trámites de Títulos en Provisión Nacional y Ascensos de Categorías debían realizarlos hasta la gestión de 1982 y el pago por concepto de ascenso de categorías se reconocerá a partir de la misma gestión y no tiene carácter retroactivo;

 

Que como consecuencia de haber sido promulgado el anterior Decreto Supremo en el mes de octubre de 1.982 se ha otorgado a los interesados el limitado tiempo de dos meses para dar cumplimiento a lo establecido en su Art 2o, por lo que una mayoría de los maestros se vieron imposibilitados de concluir sus trámites y obtener el Titulo en Provisión Nacional;

 

Que siendo los maestros beneficiados con el D.S. 19216 docentes que prestan sus servicios en zonas alejadas del país y se hallan consagrados a la educación de los hijos de los trabajadores mineros se hace necesario facilitar la regularización de su situación profesional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo señalado por el Art. 2o. del Decreto Supremo 19216 de 5 de octubre de 1982 hasta el día 30 de abril de 1984 para que los maestros normalistas rurales que prestan sus servicios en la Corporación Minera de Bolivia concluyan los trámites señalados en la disposición anterior.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Simón Yampara, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|