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DECRETO SUPREMO N° 19958

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional de la República de Bolivia, ha solicitado al Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la concesión de un préstamo con destino al Programa de Emergencia de Producción de Semillas y Rehabilitación Vial;

 

Que el BID en su reunión del 21 de diciembre, ha aprobado el crédito solicitado en la suma de $us.37.000.000 (TREINTA Y SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciéndose necesario autorizar al Excmo. señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, la suscripción de los convenios que fueran necesarios con el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Excmo. señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, Sr. Mariano Baptista Gumucio, para que en uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley y en representación del Supremo Gobierno, proceda a la suscripción de los Convenios respectivos, relacionados con el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado al Programa de Emergencia de Producción de Semillas y Rehabilitación Vial.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe Lopez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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