TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19942

DECRETO SUPREMO N° 19942

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Constitucional solicitó al Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, la concesión de un préstamo con destino al financiamiento del proyecto de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Tarija, que fue aprobado por el Comité Nacional de Proyectos mediante Resolución No. 78044, de 20 de julio de 1978;

 

Que el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobó la propuesta del préstamo y de asistencia técnica para el proyecto de agua, en fecha 14 de septiembre de 1983, hasta un monto de Dólares Estadounidenses DIEZ MILLONES CIEN MIL ($us. 10.100.000.-);

 

Que, del mismo modo, el Directorio del B.I.D. aprobó el financiamiento para la asistencia técnica para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Que para perfeccionar este préstamo y asistencia técnica, es necesario autorizar al Excmo Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, la suscripción de los convenios respectivos con el Directorio del B.I.D.;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al señor Mariano Baptista Gumucio, Embajador de la República de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, la suscripción de los Convenios sobre préstamo destinado al financiamiento del proyecto de agua potable de Tarija y asistencia técnica respectiva.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza, igualmente la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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