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LEY N° 2970

LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declarar de necesidad y prioridad departamental impulsar e implementar acciones de preservación y conservación de la biodiversidad de los tubérculos andinos nativos con que cuenta el altiplano del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°.- Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional y Departamental la realización de un diagnóstico e inventariación de tubérculos andinos nativos en el altiplano potosino, que permita cuantificar sus cantidades, variedad y usos tradicionales.

ARTICULO 3°.- Encomendar a las instancias del Poder Ejecutivo y la Prefectura Departamental correspondientes la formulación y gestión de proyectos de conservación, que rescaten y protejan el patrimonio de biodiversidad de tubérculos andinos, nativos del Departamento de Potosí.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Víctor G. Barrios Arancibia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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