TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19917

DECRETO SUPREMO N° 19917

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que se ha evidenciado un desajuste en la escala remunerativo de los principales cargos jerárquicos de conducción del Estado, debido a que los mismos no han estado sujetos a las políticas salariales que se han dictado con carácter general.

Que los Ministros de Estado perciben sueldos inferiores a los HH. Congresales, no obstante de existir disposiciones según las cuales sus haberes deberán equiparse.

 

Que desde el 1º de octubre de 1982, los sueldos del Presidente y Ministro no han sido reajustados en proporción a la responsabilidad que asumen con trabajo permanente todo el año y sin tiempo determinado que exceda las 10 horas diarias.

 

Que es necesario corregir la situación anómala que se presenta en el hecho de que el Presidente de la República y los Ministros de Estado tienen haberes inferiores al personal subalterno de algunas empresas estatales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1o. de noviembre del presente año, el Sr. Presidente de la República percibira la remuneración correspondiente al Presidente del Congreso Nacional, más el diez por ciento (10 %), sin gastos de representación y alquileres del primero; los Ministros de Estado, el Contralor General de la República y el Secretario Privado del Presidente de la República que trabajan con horario que excede al de la ley, percibirán las remuneraciones totales y gastos de representación de los HH. Senadores, miembros de la Directiva, los Subsecretarios y el Subcontralor General de la República percibirán el setenta por ciento (70 %) de las remuneraciones y gastos de representación de los señores Ministros de Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Ningún funcionario de la Administración Pública Central o Descentralizada podrá percibir remuneración superior a la del Sr. Presidente de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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