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DECRETO SUPREMO N° 19908

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 19614 de 20 de junio de 1983, se crearon las Juntas Nacional y Departamental de Abastecimiento Popular cuyos, objetivos fundamentales son: defender la economía popular; normalizar el abastecimiento de artículos básicos a la población rural y urbana; controlar el aprovisionamiento, precios y distribución de los artículos básicos de la canasta familiar; crear los instrumentos operativos que permitan un adecuado y efectivo abastecimiento.

 

Que el Instituto Nacional de Cooperativas, como entidad rectora e impulsora del cooperativismo en Bolivia, viene asumiendo en sus propias políticas todos y cada uno de los objetivos definidos en el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 19614, mediante la elaboración y ejecución de proyectos y acciones tendentes a desarrollar y consolidar el movimiento cooperativo de los consumidores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se complementa el Decreto Supremo Nº 19614 de 20 de junio de 1983, estableciendo que el Ministerio de Industria y Comercio, el Instituto Nacional de Cooperativas y la Junta Nacional de Abastecimiento Popular, en un plazo no mayor de 45 días formule y ponga en funcionamiento un Plan Nacional de Abastecimiento.

 

ARTÍCULO 2.- En la aplicación del Plan Nacional de Abastecimiento Popular de artículos básicos de consumo familiar, el Ministerio de Industria y Comercio, el Instituto Nacional de Cooperativas y la Junta Nacional de Abastecimiento Popular, utilizarán los cauces de distribución y consumo ofrecidos por las sociedades cooperativas legalizadas, por las sociedades protocooperativas de consumo y otras formas de abastecimiento, de fábrica, barrio o manzano.

 

ARTÍCULO 3.- El Plan Nacional de Abastecimiento comprenderá los aspectos de organización, distribución, financiamiento, control y evaluación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Greve López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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