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DECRETO SUPREMO N° 19903

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que los reajustes de sueldos y salarios y la elevación de los precios de carburantes determinan la aplicación de nuevas tarifas para los servicios públicos de transporte en todas sus modalidades, así como en los medios de comunicación por correo y telecomunicaciones;

 

Que los reajustes tarifarios deben tomar en cuenta los intereses de los usuarios de cada uno de los servicios referidos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueban nuevas tarifas para los servicios de transporte urbano, de pasajeros y carga por carretera, ferrocarril, por aire y fluvial, así como para correos y telecomunicaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Aeronáutica y de Defensa Nacional, dentro del campo de su competencia, reglamentarán y pondrán en vigencia los incrementos autorizados, dictando al efecto la correspondiente Resolución Ministerial.

 

ARTÍCULO 3.- Los cuadros tarifarios reajustados deberán ser objeto de una amplia difusión para conocimiento de los usuarios y para un estricto control en su aplicación.

 

ARTÍCULO 4.- Para favorecer a los prestatarios de los servicios públicos de transporte, en la adquisición de llantas, repuestos y otros destinados a la conservación y mantenimiento de sus unidades, el Gobierno concederá las correspondientes divisas.

 

ARTÍCULO 5.- Créase una Comisión permanente integrada por un representante de los Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas, de Industria y Comercio y de la Contraloría General de la República, para que conjuntamente un representante de la Confederación de Choferes de Bolivia y en su caso de organismos no afiliados a la Confederación, analicen la procedencia de las solicitudes de concesión de divisas y ejerciten además, un riguroso control en la importación, destino y buen uso de los bienes adquiridos en el exterior.

 

A los mismos efectos, para el transporte aéreo, créase una Comisión Permanente conformada por un representante de los Ministerios de Aeronáutica, Finanzas, Industrias y Comercio y Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones, de Aeronáutica y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe Lopez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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