Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19900

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo 19632 de 28 de junio de 1983, se introdujeron ajustes en el régimen impositivo a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, establecido por Decreto Ley 18792 de 5 de enero de 1982, con el propósito de racionalizar la carga impositiva de los contribuyentes.

 

Que durante la presente gestión se han producido nuevas variaciones en los niveles generales de precios y salarios, modificando los niveles tributarios originalmente establecidos.

 

Que al no haberse aplicado correctamente las disposiciones legales en vigencia, se han acumulado las obligaciones impositivas por este concepto para el último cuatrimestre de la gestión.

 

Que el Supremo Gobierno, consciente de la difícil situación económica que confronta actualmente el sector de los asalariados, considera necesario otorgar una rebaja en el impuesto, con la finalidad de atenuar la carga tributaria que recae sobre dichos contribuyentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se concede una rebaja del 40% sobre las retenciones del impuesto a la Renta de Personas, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de la presente gestión, rebaja que favorece solamente a las rentistas provenientes del trabajo en relación de dependencia (Quinta Categoría).

 

ARTÍCULO 2.- Para el efecto, con el propósito de que dicho beneficio alcance a todos los asalariados del país, los Agentes de Retención deberán elegir de la alternativa que se señala a continuación, la opción que resulte más conveniente para el trabajador:

 

Retener el 60% del impuesto mensual precalculado en las tablas de retenciones publicadas en forma conjunta a la presente disposición legal.

Retener el 60% de los saldos del impuesto a pagar por los meses de octubre, noviembre y diciembre, resultantes de la última reliquidación anual.

 

ARTÍCULO 3.- Las retenciones así practicadas tienen el carácter de pago definitivo, entendiéndose por esto, que no se efectuará ninguna reliquidación posterior por la gestión 1983.

ARTÍCULO 4.- Los Agentes de Retención que hubieran pagado los sueldos y salarios por el mes de octubre sin considerar la rebaja del impuesto, deberán deducirla de la retención correspondiente al mes de noviembre.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja