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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19897

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que hasta el presente el pago de regalías provenientes de los sectores hidrocarburos y minería han sido efectuadas directamente por los agentes de retención, tanto de las instituciones publicas como privadas.

 

Que es necesario centralizar el pago de dichas regalías razón por la cual, se debe encomendar a una sola institución estatal para que realice las funciones de retención y controle dicho pago.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone que a partir de la fecha el Banco Central de Bolivia será el único agente de retención de gravámenes y regalías de los sectores hidrocarburos y de minería, provenientes de entidades públicas o privadas, que sean destinadas al Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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