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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19896

HERNAN SILES SUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la estructura y formas de funcionamiento centralizada del Estado no concuerdan con la reorganización y el grado de descentralización alcanzado y en actual proyección, de acuerdo al desarrollo regional y sectorial del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Descentralización Administrativa del Estado, encargada de elaborar el estudio, programación, organización y ejecución de un régimen administrativo descentralizado que fortalezca la integridad del Estado Unitario y Democrático, y, al mismo tiempo, logre una mayor eficiencia funcional en los programas y proyectos a ejecutarse en las gestiones anuales del gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por:

 

  • Un representante designado por el Presidente de la República, en calidad de Presidente.

  • Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, como Vicepresidente.

  • Tres representantes del Ministerio de Finanzas, del Tesoro de la Nación, de la Dirección de Presupuesto y de la Dirección General de la Renta Interna.

  • Un representante de la Contraloría General de la República.

  • Un representante de cada una de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, elegidos por sus Directorios, serán designados mediante Resolución Suprema, de las ternas que envíen las mencionadas instituciones al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

  •  

    ARTÍCULO 3.- La Comisión establecerá su organización interna, proyectará su presupuesto y su reglamento de debates y de resoluciones, los que deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

     

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

     

    FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

     

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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