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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19892

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de primordial necesidad la creación de un organismo institucional que recomiende una política financiera, que establezca los principios de estabilización y desarrollo necesarios para superar la aguda crisis por la que atraviesa el país.

 

Que asimismo, es necesario vigorizar, la estructura institucional existente en materia económica y financiera, para sugerir en forma coordinada, equitativa y coherente las medidas de política económica del Supremo Gobierno, encaminadas a corregir primero y resolver después, los graves efectos de la crisis que afecta al país.

 

Que es necesario fortalecer el Sistema Financiero Nacional, creando un organismo encargado de ordenar y orientar la política monetaria y crediticia del país, concordante con la política económica del Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se crea la Junta de Estabilización Desarrollo encargada de:

Considerar, analizar y proponer las medidas apropiadas en materia de política monetaria y crediticia.

Estudiar y sugerir la mejor orientación y uso de los recursos financieros del Estado, del crédito interno y externo y de los medios de pago al exterior, para mantener y mejorar el desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales.

Orientar la política de comercio exterior tendiendo a mantener una situación adaptable de equilibrio.

Sugerir medidas apropiadas para corregir el déficit financiero del sector público.

Sugerir medidas para lograr una mejor y correcta aplicación de las disposiciones legales en materia monetaria y financiera.

Armonizar el Presupuesto Nacional y los programas financieros de los Planes Nacional de Desarrollo.

Recomendar la política económica y financiera dentro de un contexto de estabilización y desarrollo.

 

ARTÍCULO 2.- Son miembros integrantes de la Junta de Estabilización y Desarrollo:

 

- El Ministro de Finanzas, quién la presidirá

- El Ministro de Planeamiento y Coordinación.

- El Asesor Económico de la Presidencia de la República.

- El Presidente del Banco Central.

 

La Junta podrá solicitar la participación de otros Ministros y requerir el concurso de funcionarios y técnicos tanto del sector público como privado, cuantas veces así lo considere necesario y en los campos específicos de los temas a tratarse.

 

ARTÍCULO 3.- Las recomendaciones de la Junta pasarán a conocimiento del Gabinete Económico y este al Gabinete Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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