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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19890

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que todo Plan de Estabilización Monetaria requiere sistemáticos ajustes de la paridad de la moneda nacional con relación a otras monedas extranjeras;

 

Que el crecimiento de los precios internos frente al deterioro de los términos del intercambio de nuestras exportaciones, dificulta la posición competitiva del país en los mercados internacionales;

 

Que en tanto el nivel de los precios y salarios, y en general los costos nacionales se han incrementado sustancialmente, el tipo de cambio oficial del peso boliviano con relación al dólar norteamericano, se ha mantenido constante, congelando los ingresos del sector exportador nacional lo que provoca su descapitalización, impidiéndole incrementar sus niveles de empleo y producción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se fija la paridad del Peso Boliviano en 500 pesos por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

ARTÍCULO 2 .- El Banco Central de Bolivia deberá fijar el tipo de cambio del Peso Boliviano con relación a otras divisas y regular, administrar y reglamentar la aplicación del régimen de cambio de conformidad con sus atribuciones legales.

 

ARTÍCULO 3.- Sobre la base de este nuevo tipo de cambio se mantienen los gravámenes y comisiones que estableció la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia N° 298/82.

 

ARTICULO 4.- Los saldos de inventarios de bienes, mercaderías, materias primas y materiales importados en los sectores comerciales e industriales que fueron contabilizados al tipo de cambio oficial anterior, deberán ser revalorizados en sus Estados de Balance General al 31 de diciembre próximo.

 

ARTICULO 5.- Los Bancos, las Casas de Cambio legalmente autorizadas, Hoteles y Agencias de Turismo, podrán únicamente, comprar divisas originadas del turismo y otras fuentes, que no provengan de exportaciones de bienes y servicios al exterior, pagando a los vendedores al tipo de cambio de compra vigente.

 

ARTICULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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