TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19875

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 19527 de 16 de abril de 1983 se autorizó a los productores campesinos y a las Cooperativas Agropecuarias constituidas, la uti1ización de un sistema de transporte propio para el traslado de sus productos desde los lugares de producción a los centros de consumo;

 

Que la organización de estas Cooperativas tiene el propósito de facilitar el transporte de productos en condiciones económicamente ventajosas evitando los varios intermediarios;

 

Que la Cooperativa Agrícola “CEIBO LTDA.”, integrada por productores de las zonas del Alto Beni y Caranavi, han solicitado autorización para que el Banco Central de Bolivia les refinancie un préstamo del Banco del Estado a fin de obtener la entrega inmediata de los vehículos importados por la firma International Machinery.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para hacer efectiva la adquisición de treinta camiones marca Volvo de 12 Tn. de capacidad Modelo No. 10 de procedencia brasilera, que serán pagados por la Cooperativa Agrícola CEIBO LTDA. al precio unitario de $us.58.300 CIF/Santa Cruz, se autoriza al Banco Central de Bolivia, refinancie por intermedio del Banco del Estado los recursos necesarios para concretar la operación de compra en favor de la Cooperativa.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y el Banco del Estado, en la otorgación de documentos bancarios sujetarán sus actos a normas internas que regulan esta clase de operaciones.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min.RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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