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LEY N° 2980

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la inversión económica para los Circuitos Turísticos Urbano Rurales del Departamento de Oruro, conformados por los siguientes circuitos:

 

La Ruta de la Salud, (Aguas Termales de: Capachos, Poopó, Pazña, Urmiri, Huanuni y Obrajes).

 

Circuito Turístico Minero, (Minas de San José, Machacamarca, Poopó, Antequera, Huanuni, Morococala, Totoral, Avicaya, Vinto y Santa Fé).

 

Circuito Turístico Parque Nacional Sajama, (Nevado, Sajama, Laka Uta, Chulperio de Pujrata, Bosque de Keñuas, Laguna Huayñacala).

 

Ruta Etnológica Parque Arqueológico de Cala Cala, (Cuevas y rocas al aire libre con grabados y pinturas rupestres prehispánicas ubicadas en Cala Cala, la Iglesia Colonial de Sepulturas, Cerro Chijchi Khollo, Cueva del Fraile, Calvario del Señor de Lagunas).

 

Las Rutas Mitológicas, (El Sapo, El Lagarto, La Boca de Víbora, El Cóndor, El Tío, la Capilla de Kaluyo y Rumi Campana).

 

Circuito Turístico Poopó Centro de Los Andes, (Plaza de Armas de Villa Poopó, edificios coloniales, archivo histórico, residencia del Gral. Belzu y residencia de I. León, Iglesia Colonial de Poopó, Cascada de Pajchantiri, Camino del Inca, Cañon de Cabrería y Población de Uru Kellias).

 

Circuito Turístico Urbano de la ciudad de Oruro.

 

ARTICULO 2°. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Económico, Prefectura del Departamento y Gobierno Municipal de Oruro, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la inversión, fomento y explotación de estos circuitos turísticos del Departamento de Oruro,

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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