TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19866

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 12782 de 21 de agosto de 1975, fueron creados los Comités de Obras Deportivas Departamentales, con el fin de planificar, proyectar y ejecutar obras de infraestructura deportiva dentro de las necesidades de cada jurisdicción.

 

Que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Potosí, en la actualidad no cuenta con ingresos normales que apoyen sus específicas funciones para los que se creó.

 

Que el Departamento de Potosí carece de los necesarios campos deportivos.

 

Que el Gobierno Constitucional de la República asigna prioridad a la formación integral de la juventud de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Destinar a favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Potosí, el 40% del rendimiento del impuesto a la cerveza que actualmente percibe la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, por este consumo en el Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos recaudados por el anterior concepto en el Departamento de Potosí serán destinados a la construcción de sus campos deportivos.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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