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DECRETO SUPREMO Nº 06461

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Comisiones Mixtas de Vinculación Ferroviaria y Vial que Bolivia mantiene con la Argentina y el Brasil, dependen tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores cuanto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

 

Que, esa doble dirección perjudica su buena marcha, pues crea una instancia más para el acuerdo de los Secretarios de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones;

 

Que, por esta razón, principalmente, resulta de mayor conveniencia para el país, dar a las Comisiones Mixtas una dirección única, con las facultades necesarias y la responsabilidad consiguiente;

 

Que, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por su carácter técnico, está mejor equipado para conocer y dirigir, en lo que hace a la parte boliviana, las Comisiones de Vinculación Ferroviaria y Vial con la Argentina y el Brasil;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La responsabilidad por la dirección de las Comisiones de Vinculación Ferroviaria y Vial de Bolivia con la Argentina y el Brasil, queda a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, así como el nombramiento de los delegados de Bolivia, el trato con las organizaciones obreras respectivas, la administración y dirección técnica por lo que hace a la parte boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores solamente servirá de nexo entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los Gobiernos de Argentina y el Brasil, en lo que se refiere a las Comisiones Mixtas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Luis Gutiérrez G., J. Fellman V., G. Ariñez V., S. Cuentas C., G. Jáuregui G., A. Gumucio R., A. Cuadros S., E. Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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