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DECRETO SUPREMO Nº 23309

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) mantuvo permanentemente informadas a las instituciones regionales del Departamento de Chuquisaca sobre el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo No. 23170.

 

Que la CEEP aprobó el informe de la Agencia de Compras PNUD/OSP y en mérito a ello preadjudicó los activos de la Planta de Pollos BB en favor de la Planta de Incubación Complejo Avícola Tarumá, por el precio y en las condiciones ofertadas, por ser éstas las más beneficiosas para los intereses del Estado, remitiendo lo actuado a CONEPLAN.

 

Que en cumplimiento de la Ley No. 1330 de 24 de abril de 1992 y del Decreto Supremo No. 23170 de 5 de junio de 1992 que la reglamenta, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) aprobó la preadjudicación y transferencia de los activos de la Planta de Pollos BB, ubicada en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, en favor de la Planta de Incubación Complejo Avícola Tarumá, preadjudicataria de la Licitación Pública Internacional No. OSP/BOL/520/679, correspondiendo al Poder Ejecutivo decidir la adjudicación mediante Decreto Supremo.

 

Que todos los requisitos legales para la transferencia de los activos de la Planta de Pollos BB han sido debidamente cumplidos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adjudican los activos de la Planta de Pollos BB, ubicada en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, en favor de la Planta de Incubación Complejo Avícola Tarumá, por la suma total de $us. 16,320.00 (DIECISEIS MIL TRECIENTOS VEINTE 00/100) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), pagaderos de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7o. del Decreto Supremo 23170 suscribir el contrato de venta.

 

Los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Exportaciones y Competitividad Económica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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