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DECRETO SUPREMO Nº 23273

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 dispuso la reorganización interna, técnica y administrativa del Banco Central de Bolivia, a fin de adecuarlo a su función esencial y eliminar las irregularidades que entraba su normal desenvolvimiento;

 

Que el artículo 3 del decreto supremo 21513 de 5 de febrero de 1987 facultó al directorio del Banco Central de Bolivia conceder a los empleados que fuesen retirados subsidios adicionales a los beneficios sociales establecidos por ley, en estricta compatibilidad con los intereses de la institución, a fin de posibilitar a ésta última la aplicación inmediata de su plan de reordenamiento institucional;

 

Que el directorio del Banco Central de Bolivia emitió, en cumplimiento del citado decreto 21513, sus resoluciones 16/87 de 9 de febrero de 1987, 25/87 de 13 de febrero de 1987, 32/87 de 24 de febrero de 1987, 33/87 de 26 de febrero de 1987 y 48/87 de 25 de marzo de 1987 estableciendo mecanismos procedimentales para los empleados acogidos al retiro voluntario que se les ofrecía;

 

Que se ha logrado los objetivos de los referidos decretos supremos, siendo ya innecesaria la disposición legal citada que corresponde derogar;

 

Que la ley 1178 de 20 de julio de 1990, ley SAFCO, establece el marco institucional y orgánico del Banco Central de Bolivia, cuyo presupuesto está incluido en el consolidado de la nación, aprobado por ley 1313 de 27 de febrero de 1992;

 

Que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado determina que las disposiciones sociales serán retroactivas, cuando la ley determine expresamente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el artículo 3 del decreto supremo 21513 de 5 de febrero de 1987, quedando también sin efecto todas las disposiciones legales emitidas para su ejecución, concernientes a la concesión de subsidios adicionales a los beneficios sociales de ley a los exempleados que fueron retirados por el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto será aplicado retroactivamente en todos los procesos o juicios que se sustancian ante la jurisdicción laboral y que no tienen sentencias o fallos ejecutoriados.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR .EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Marcelo Montero Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villaroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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