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DECRETO SUPREMO Nº 06453

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo número 02783 de 9 de octubre de 1951, se ha instituído la Condecoración Nacional de la GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION, destinada a premiar, recompensar y estimular a los servidores de la más noble de las instituciones nacionales, y la Condecoración de la ORDEN NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA BOLIVIANA, para recompensar la dedicación al estudio, voluntad de superación y esforzada labor que realizan los impusores de la Educación Física Nacional;

 

Que es menester reconocer y premiar también los servicios prestados a la educación nacional por los establecimientos fiscales y particulares de enseñanza, que se distingan por su dedicación, superación y constancia en el cumplimiento de la más alta función del Estado y que en forma especial hubieran contribuído al desarrollo y progreso de la Educación Boliviana:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- La Condecoración Nacional de la GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION, establecida por Decreto Supremo de 9 de octubre de 1951, será conferida a los establecimientos fiscales y particulares de enseñanza, en los siguientes grados: OFICIAL, COMENDADOR, GRAN OFICIAL Y GRAN CRUZ.

 

ARTÍCULO 2.- El grado de OFICIAL será conferido a los planteles educativos que cumplan 25 años de funcionamiento, con resultados eficientes en la enseñanza y alto sentido de la responsabilidad de su personal docente.

 

ARTÍCULO 3.- El grado de COMENDADOR, se conferirá a los planteles con grado de Oficial, que lleguen a cumplir 50 años de funcionamiento y llenen los requisitos mencionados en el artículo 2° de este Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- El grado de GRAN OFICIAL, será conferido a los establecimientos gran grado de Comendador, que cumplan 75 años de funcionamiento, con crédito reconocido.

 

ARTÍCULO 5.- El grado de GRAN CRUZ, se conferirá a los establecimientos educativos con grado de GRAN OFICIAL que alcancen 100 años de actividad y se hicieran acreedores al ascenso por nuevos merecimientos, excepcionales y sobresalientes.

 

ARTÍCULO 6.- Las condecoraciones a los establecimientos de enseñanza, se concederán mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministerio de Educación y Bellas Artes previo informe y calificación de méritos por la Dirección General de Educación y el Instituto de Investigaciones Pedagógicas.

 

ARTÍCULO 7.- Las joyas de las condecoraciones anunciadas precedentemente, tendrán la misma inscripción e iguales características de las que se otorgan a los educadores bolivianos y extranjeros, en los grados respectivos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A Cuadros S., M. Guzmán G., Alfonso Gumucio R., G.. Ariñez V., G. Jáuregui. G., S. Cuentas C., R. Jordán P., E. Nogales O.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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