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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06451

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 y los Decretos Supremos de 25 de enero de 1945, y de marzo de 1951 y 20 de enero de 1961, determinan que los fondos necesarios para el mantenimiento de la Superintendencia de Bancos y de la Escuela Bancaria se obtendrán, con la aprobación del Ministerio de Hacienda, mediante acuotaciones de los Bancos establecidos en el país y en base a los correspondientes activos;

 

Que los activos del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia están constituidos, principalmente, por obligaciones del Tesoro Nacional y de otras entidades del Estado, así como por el oro y las divisas extranjeras que constituyen las reservas y disponibilidades más importantes de medios de pago internacionales del país, por lo que es necesario establecer un límite a los gravámenes que inciden sobre tales activos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Las contribuciones del Banco Central de Bolivia para el sostenimiento de la Superintendencia de Bancos y de la Escuela Bancaria, serán determinadas anualmente por el Ministro de Hacienda a tiempo de considerar los correspondientes presupuestos y no podrán exceder de las siguientes cuotas:

 

CUOTAS ANUALES EN PESOS BOLIVIANOS

Departamentos

Pa. la Superint.

de Bancos

Pa. la Esc.

Bancaria

 

TOTAL

Monetario

Bancario

850.000.-

50.000.-

340.000.-

20.000.-

1.190.000.-

70.000.-

Totales

900.000.-

360.000.-

1.260.000.-

 

 

ARTÍCULO 2.- Las cuotas señaladas al Departamento Monetario se disminuirán en caso de registrarse superávit en los ingresos totales y presupuestos de la Superintendencia de Bancos y de la Escuela Bancaria, en la medida del excedente producido.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de oGbierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez S., Alfonso Gumucio R., Roberto Jordán P., Simón Cuentas C., Edmundo Nogales O., Guillermo Ariñez V.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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