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DECRETO SUPREMO Nº 06447
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el crecimiento de la población escolar de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba ha ocasionado un grave problema de escasez de locales escolares y corresponde dotar con urgencia de nuevos inmuebles al servicio de educación en esa Provincia;
Que existe una casa perteneciente a Elvira Grillo de Mealla ubicada en dicha Provincia, cuyos límites son: al Norte con los herederos de Carlos Valenzuela; al Sud, con la calle Espectador Rivas; al Este, con el Oriental de la misma casa; y al Oeste, con la casa de los herederos de Ezequiel Méndez;
Que el indicado inmueble es adecuado para el establecimiento de una Escuela, y no cumple al presente función social a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, por lo que se impone la declaratoria de necesidad y utilidad pública de la referida propiedad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble denominado “Campi Suyo o la Mora”, perteneciente a Elvira Grillo de Mealla, en toda su extensión y límites señalados, para el funcionamiento de una escuela de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura de Cochabamba, se encargará de seguir trámite dispuesto por la ley de 30 de diciembre de 1884.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de oGbierno de la ciudad de La Paz, a los ventiseis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Juan Luis Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., Simón Cuentas C., Guillermo Ariñez V., Guillermo Jáuregui G., Alfonso Gumucio R.
TEXTO DE CONSULTA
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