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DECRETO SUPREMO Nº 25102

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, importantes asuntos se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo.

 

Que el Art. 96, concordante con el Art. 47 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República a convocar al Congreso Nacional a Sesiones Extraordinarias para tratar temas consignados en la Convocatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Convócase al Congreso Nacional a Sesiones Extraordinarias, a objeto de tratar los siguientes asuntos:

Autorización de viajes del señor Presidente de la República a la transmisión del Mando, a las Repúblicas de Colombia y Ecuador del 7 al 11, y a la República de Colombia y Ecuador del 7 al 11 , y la República del Paraguay del 14 al 16 de agosto del año en curso.

Autorización de viaje del señor Presidente de la República, a la Cumbre del Grupo de Río a celebrarse en la ciudad de Panamá, del 3 al 6 de septiembre del año en curso.

Tratamiento del Proyecto de Ley Código de Procedimiento Penal.

Designaciones: Tribunal Constitucional, Fiscales de Distrito y Superintendentes.

Tratamiento de Modificación del Artículo 54 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular.

Convenios Internacionales.

Tratamiento de Proyectos de Leyes por aniversario del departamento de La Paz.

Tratamiento del reglamento Defensor del Pueblo (Senado de la República).

Tratamiento del Proyecto de Ley de Derechos y Privilegios para los mayores (DPM).

 

ARTICULO 2.- El Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del miércoles 22 de julio de 198, a horas 15:00 p.m. de conformidad con lo determinado por el Art. 47 de la Constitución Política del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Juan Antonio Chain Lupo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN, Javier Escóbar Salguero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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