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DECRETO SUPREMO Nº 25099

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno Nacional tiene como uno de sus principales objetivos, el desarrollo y establecimiento de un marco regulatorio legal adecuado que permita el desarrollo del sector privado y proporcione mecanismos de protección del consumidor;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha acordado conceder para este efecto a la República de Bolivia, un crédito en varias monedas equivalente a catorce millones novecientos mil derechos especiales de giro (DEG. 14.900.000.-) monto destinado a financiar el proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el convenio de crédito por un monto hasta catorce millones novecientos mil derechos especiales de giro (DEG. 14.900.000) destinado a financiar el proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Reguladora y privatización.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, traspasar mediante convenio subsidiario los recursos provenientes del convenio de crédito, a la entidad ejecutora que corresponda.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Canedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Juan Antonio Chain Lupo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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