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DECRETO SUPREMO Nº 06445

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se hace necesario e imperioso disponer la expropiación de los terrenos requeridos para los trabajos de ampliación y mejoramiento de la pista de aterrizaje del Aeropuerto “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz;

 

Que de conformidad con el último inciso del Artículo 16 del Contrato de Operación del Lloyd Aéreo Boliviano, de 8 de agosto de 1951, corresponde al Estado boliviano proporcionar los terrenos necesarios para el indicado objeto;

 

Que de acuerdo al Plano elaborado al efecto, las mejoras proyectadas abarcan una extensión de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRODOS (88.760 mts2.)

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárese de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de propiedad particular que se detallan a continuación, con destino a los trabajos de ampliación y mejoramiento de la pista de aterrizaje del Aeropuerto “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz, que aparecen delimitados en el Plano Prolongación Pista Santa Cruz” elaborado por el Lloyd Aéreo Boliviano y aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que forma parte del presente Decreto:

 

Dos (2) hectáreas a Cosme Araúz ................

$b.

6.000.-

Dos (2) hectáreas a Julio Chávez .................

5.000.-

Una y media (1 ½ ) hectáreas a Juan Ruíz...

3.500.-

Dos (2) hectáreas a Pantaleón Pedraza .........

4.000.-

 

Total a indemnizarse

 

$b.

 

18.500.-

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El anterior valor total a que asciende la expropiación de los mencionados terrenos, será cancelado con cargo al Capítulo Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz las diligencias de expropiación, con arreglo a las prescripciones del Decleto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de abril de 1963 años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Antonio Arze, A. Gumucio R., A. Cuadros S., J. Luis Gutiérrez G., M. Guzmán G., G. Jáuregui G., S. Cuentas C., E. Nogales O., G. Ariñez V., A. Franco G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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