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DECRETO SUPREMO Nº 25077

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es un objetivo fundamental del Gobierno boliviano mejorar la situación habitacional de las familias bolivianas, particularmente las de menores ingresos;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, para ese fin, un préstamo con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, hasta sesenta millones 00/100 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el programa de Apoyo a la Política de Vivienda;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo, por un monto hasta SESENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$. 60.000.000.-), destinado a financiar el programa de Apoyo a la Política de Vivienda.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante convenios subsidiarios al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a la Nacional Financiera Boliviana S.A.M., organismos ejecutivos del programa.

 

Los señores Ministros de Estado, en lo despachos de Hacienda, Presidencia y Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Helga Salinas Campana, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Juan Carlos Torres, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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