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DECRETO SUPREMO Nº 25062

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1,995, reglamentario de la ley 1565 de 7 de julio de 1,994 en lo concerniente a Carreras de Servicio de Educación Pública, prohibe en su artículo 46 los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pago a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la ley dispone;

 

Que el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia, ante los desastres que ocasionó el fenómeno natural con características de terremoto a las poblaciones de Aiquile, Totora, Mizque y otras comunidades rurales, ha solicitado al Gobierno, en un gesto de solidaridad, autorizar el descuento de cinco 00/100 bolivianos (Bs5.-) por cada maestro rural del país, a favor de los maestros rurales de las zonas afectadas.

 

Que es justo acceder a la humanitaria petición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, proceder al descuento de CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs5.-) por única vez a todo el Magisterio Rural de Bolivia en la planilla del mes de mayo de 1,998, con carácter excepcional, importes que se destina a los maestros rurales de las localidades y zonas afectadas por el terremoto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación Cultura y Deportes así como Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Canedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán, Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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