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DECRETO SUPREMO Nº 25026

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que de conformidad a la ley de Descentralización Administrativa 1654, de 28 de julio de 1995 y sus Decretos Reglamentarios 24447, de 20 de diciembre de 1996 y 24833, de 2 de septiembre de 1997, las Prefecturas Departamentales concentran la administración de recursos por los diversos sectores de la actividad departamental, entre los que se encuentran el sector deportivo, cuya ejecución les corresponde a las Unidades Departamentales de Deportes.

 

Que las actividades deportivas departamentales requieren de un mayor dinamismo en la administración y utilización de recursos, que permitan a las Unidades Departamentales cumplir oportuna y eficazmente con sus obligaciones de fomento, promoción y ejecución de las políticas deportivas departamentales.

 

Que las actividades deportivas generan recursos, que al ingresar a la misma caja central, despiertan susceptibilidad sobre su utilización en otras actividades ajenas al deporte.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Dispónese la desconcentración de los recursos económicos y financieros asignados por las Prefecturas Departamentales para el rubro de la actividad deportiva, los mismos que serán desembolsados mensualmente a una cuenta especial para su administración por las Unidades Departamentales de Deportes bajo la fiscalización y aprobación del Director Departamental de Finanzas y Tesoro.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos propios generados por cada Unidad Departamental de Deportes por diversos conceptos, serán depositados en la misma cuenta especial para ser administrados directamente por la respectiva Unidad de Deportes, siempre bajo la fiscalización y aprobación del Director Departamental de Finanzas y Tesoro.

 

Los señores Ministros de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Armando Méndez Morales, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montaño Pardo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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